La interceptación de una flotilla humanitaria que se dirigía a Gaza, a fines de abril de 2026, vuelve a poner en cuestión uno de los principios más delicados del orden internacional: hasta dónde puede llegar la acción de un Estado fuera de su jurisdicción.
Por: Valentina Jerez Selman
El operativo incluyó el abordaje de varias embarcaciones y la detención de más de 170 activistas en alta mar. Según distintos reportes, también hubo interrupciones de comunicaciones y uso de la fuerza. El episodio no solo reaviva la discusión sobre el bloqueo a Gaza, sino que abre interrogantes más amplios sobre el respeto a las normas internacionales.
Las aguas internacionales o alta mar son aquellas que quedan fuera de la soberanía de cualquier país. Aunque no pertenecen a ningún Estado, están reguladas principalmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece con claridad las facultades estatales.
El esquema es conocido: hasta las 12 millas náuticas, un país ejerce soberanía plena sobre su mar territorial; hasta las 200 millas, mantiene derechos sobre los recursos naturales en su zona económica exclusiva. Más allá de ese límite rige la libertad de navegación, un principio central que permite a cualquier embarcación circular sin interferencias externas, bajo la jurisdicción exclusiva del Estado cuya bandera enarbola.
Las excepciones a esa regla son acotadas: piratería, trata de personas, narcotráfico, terrorismo o persecución de delitos iniciados dentro de aguas nacionales. Fuera de estos casos, la intervención de un Estado sobre embarcaciones extranjeras en alta mar carece de un sustento jurídico claro.
Es precisamente en ese terreno donde se sitúa la controversia actual.
La flotilla, identificada como Global Sumud, transportaba ayuda humanitaria hacia la Franja de Gaza, territorio sometido a un prolongado bloqueo que diversos organismos internacionales han calificado como una forma de castigo colectivo. Desde organizaciones de derechos humanos se sostiene que la interceptación en alta mar vulnera principios básicos del derecho internacional.
Israel, por su parte, defiende la operación bajo argumentos de seguridad vinculados al bloqueo marítimo sobre Gaza. Sin embargo, la extensión de estas medidas más allá de aguas bajo su control efectivo es objeto de un amplio cuestionamiento jurídico. Diversos especialistas advierten que este tipo de acciones proyecta el alcance de un bloqueo hacia espacios donde el derecho internacional no reconoce autoridad estatal, tensionando directamente el principio de libertad de navegación.
Más allá del caso concreto, lo ocurrido plantea una preocupación mayor: la posibilidad de que, bajo justificaciones de seguridad, un Estado ejerza control en alta mar sin encuadrarse en las excepciones previstas por el derecho internacional. De consolidarse este tipo de prácticas, se abriría la puerta a precedentes que podrían debilitar uno de los pilares del orden marítimo global.
Para países como Chile, con una fuerte tradición marítima y alta dependencia del comercio exterior, estos precedentes no son abstractos. La libertad de navegación es un elemento esencial para la economía, la seguridad y la protección de sus ciudadanos en el extranjero.
Las aguas internacionales no constituyen un vacío de poder, sino un espacio común cuyo equilibrio depende del cumplimiento efectivo de reglas compartidas. Cuando esas reglas se relativizan, incluso en contextos de conflicto, el impacto trasciende el caso puntual.
Lo ocurrido con la flotilla rumbo a Gaza no solo interpela la situación humanitaria en el territorio palestino. También deja abierta una pregunta de fondo: qué vigencia real tienen las normas internacionales cuando se ponen a prueba precisamente en el espacio donde deberían aplicarse sin ambigüedades.


