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Columna de Opinión: La corte penal internacional y Palestina

Nelson Hadad Heresy
Ex embajador de Chile y profesor de Relaciones Internacionales

El 5 de febrero pasado, la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional ( CPI )   resolvió  “que la  jurisdicción territorial de la Corte en la cuestión de Palestina se extiende a los territorios ocupados por Israel  desde la guerra de 1967, incluidos la Franja de Gaza, Cisjordania y Jerusalén Oriental “.La resolución  allanó el camino para que la Fiscalía de la Corte inicie una investigación penal por posibles crímenes de guerra y de lesa humanidad por las acciones de las fuerzas militares israelíes. La Fiscal General de la CPI, Fatou Bensouda, confirmó en 2019 que “había una base razonable” para abrir una investigación por crímenes de guerra y de lesa humanidad en los territorios palestinos ocupados.

Debe tenerse presente que Naciones Unidas aprobó en 2012, la Resolución 67/19, por 138 votos a favor, incluyendo a Chile, que otorga el estatus de “Estado Observador No Miembro de Naciones Unidas al Estado de Palestina”, que se incorporó a los órganos y agencias del principal organismo mundial. En 2015, el organismo internacional ratificó el Estatuto de Roma de 1998, que crea el Tribunal Penal Internacional y demandó con urgencia, conforme al artículo 13 del Estatuto, una indagatoria por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra imputables a las fuerzas de ocupación israelí en Palestina. El 3 de marzo pasado, la Fiscal Bensouda confirmó el inicio de la referida investigación, decisión que “se adoptó después de un  examen preliminar meticuloso que se prolongó por cinco años”.

Es una obligación de los Estados, a través de sus tribunales, enjuiciar a individuos imputados por transgresiones aberrantes que incluyen crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio, torturas y desplazamiento forzado, entre otros. Los culpables son considerados “ hostes humani generis “ que significa “enemigos de toda la humanidad”.  Estos delitos pueden haber sido cometidos en cualquier territorio y no los afecta la prescripción. El principio de complementariedad que establece el Estatuto Roma se cumple por la renuencia de la jurisdicción israelí  y sus tribunales en otorgar protección  a las víctimas y sancionar a los culpables. Ello permite a la Corte sustituir la jurisdicción estatal para  sancionar los referidos crímenes.

La Fiscal Bensouda ha confirmado que la investigación abarcaría los hechos ocurridos en los territorios ocupados desde junio de 2014, que incluye la invasión militar israelí a Gaza en 2014 y el bombardeo indiscriminado de la población civil que causó la muerte de 2.251 palestinos; la marcha pacífica del retorno de Gaza en  2018, que provocó la muerte de 271 civiles palestinos y la política de asentamientos en los territorios palestinos ocupados, que alcanza a 620.000 colonos.

La Corte ha solicitado la cooperación a las autoridades israelíes y palestinas, requiriéndoles los informes de sus propias indagatorias sobre los hechos que incluye esta investigación. El primer ministro de Israel señaló  “que su gobierno no cooperaría en la referida investigación”. En tanto, la autoridad palestina ha confirmado “la  plena cooperación con la CPI por parte del Estado de Palestina, como Estado miembro del Tribunal”. 

Con la creación de la Corte Penal Internacional se cumple con la aspiración histórica de la comunidad de las naciones de sancionar y reprimir universalmente la comisión de delitos atroces y aberrantes, que son incompatibles con los valores de una sociedad civilizada, que ofenden la conciencia moral de la humanidad. El objetivo de su existencia es evitar la impunidad, hacer exigible la justicia con reparación a las víctimas e impedir la continuación de dichos ilícitos internacionales.

Nelson Hadad Heresy
Ex embajador de Chile y profesor de Relaciones Internacionales

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