Las decisiones adoptadas por el gabinete israelí en febrero de 2026 — en particular la del 15 de febrero, que constituye el foco principal de este análisis y mediante la cual se designan amplias zonas de la Cisjordania ocupada como “tierras estatales”, junto con las medidas del 8 de febrero que introducen ajustes en los sistemas de registro de tierras y en las competencias administrativas — no deben interpretarse como actos administrativos aislados, sino como parte de una reconfiguración estructural más amplia del régimen territorial vigente desde 1967. Desde una perspectiva tanto jurídica como política, estas medidas afectan directamente el estatus del territorio ocupado y el marco normativo que sustenta el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza.
El 15 de febrero de 2026, el gabinete israelí adoptó una decisión administrativa que ordena el registro a gran escala de tierras en la Cisjordania ocupada como “tierras estatales”, marcando un cambio estructural desde la administración militar hacia el ejercicio de una autoridad soberana de facto sobre territorio ocupado. El ministro de Finanzas israelí, Bezalel Smotrich, presentó la medida como una “revolución de los asentamientos”, esta otorga al Ministerio de Justicia la facultad de adjudicar reclamaciones de propiedad, formalizar el registro bajo el nombre del “Estado de Israel” y asignar tierras a colonos, estructuras militares e instituciones estatales, institucionalizando de facto mecanismos que anteriormente operaban mediante prácticas legales o administrativas fragmentadas.
Respaldada por un presupuesto asignado de 244 millones de NIS (aproximadamente 79 millones de dólares estadounidenses) para el período 2026–2030 y por la creación de nuevos cargos burocráticos destinados a acelerar su implementación —principalmente en el Área C, aunque con una proyección práctica hacia las Áreas A y B—, la decisión apunta a tierras no registradas o consideradas propiedad de “ausentes”, en particular aquellas vinculadas a palestinos desplazados desde 1948 y 1967, transformando así el desplazamiento histórico en una base jurídica para la reclasificación de la propiedad.
Adoptada sin nueva legislación y fundamentada en facultades del poder ejecutivo, la medida reestructura la gobernanza de la tierra al sustituir los marcos jurídicos otomano y jordano por mecanismos administrativos israelíes, abriendo los registros a actores colonos y convirtiendo propiedades en disputa o no documentadas en activos estatales formalmente reconocidos. En la práctica, la decisión codifica y sistematiza prácticas prolongadas de consolidación territorial, redefiniendo las relaciones con la tierra a través del propio derecho y avanzando un proceso ampliamente interpretado como una anexión jurídico-administrativa, mediante el cual la administración temporal de la ocupación evoluciona hacia un control permanente por medio de la normalización burocrática, la reinterpretación legal y la reconfiguración de los regímenes de propiedad sin el consentimiento palestino.
La decisión israelí del 15 de febrero de acelerar la designación de tierras en la Cisjordania ocupada como “tierras estatales” conlleva profundas consecuencias para las comunidades palestinas en la diáspora, en particular para la amplia e históricamente arraigada comunidad palestina en Chile. Al reanudar el registro de tierras por primera vez desde 1967 y condicionar la titularidad a pruebas documentales que muchos expatriados difícilmente pueden aportar décadas después del desplazamiento, la medida institucionaliza un sistema de desposesión que afecta de manera desproporcionada a quienes abandonaron el territorio durante o después de la ocupación.
Paralelamente, la clasificación de palestinos en la diáspora como “ausentes” bajo la legislación israelí permite transferir sus propiedades al Custodio de Bienes de Ausentes y, posteriormente, al control estatal o a manos de colonos. Sumada a interpretaciones amplias del concepto de “tierra estatal” —incluidas doctrinas que consideran susceptibles de confiscación tierras privadas no cultivadas de forma continua o insuficientemente documentadas—, la política corre el riesgo de hacer prácticamente irreversible la pérdida de la propiedad.
Para la comunidad palestina en Chile, cuyos vínculos sociales, económicos y emocionales con sus tierras ancestrales se mantienen firmes a lo largo de generaciones, esta decisión no es un cambio administrativo distante, sino una medida que socava directamente los derechos de propiedad, las reclamaciones hereditarias intergeneracionales y el propio vínculo jurídico entre las familias de la diáspora y sus lugares de origen, profundizando el desplazamiento tanto material como simbólico.
Una declaración conjunta emitida en las Naciones Unidas el 17 de febrero por cerca de cien países — incluidos Estados árabes e islámicos, naciones europeas y latinoamericanas como Chile, junto con China, Canadá y Rusia — representa una respuesta internacional coordinada que rechaza las medidas israelíes relacionadas con la anexión en la Cisjordania ocupada. Los firmantes condenaron las acciones unilaterales destinadas a ampliar la presencia de Israel y a alterar el estatus demográfico, jurídico y territorial de las tierras palestinas ocupadas desde 1967, incluida Jerusalén Este. Reafirmando compromisos basados en el derecho internacional, las resoluciones de la ONU y la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de julio de 2024, la declaración insta a adoptar medidas concretas en apoyo de la autodeterminación palestina y subraya que poner fin a la ocupación y avanzar hacia una solución de dos Estados sigue siendo esencial para lograr una paz y estabilidad duraderas.
Para los palestinos, las implicaciones van más allá del control territorial y alcanzan cuestiones fundamentales de agencia política y del marco mediante el cual se negocia su futuro. El momento actual plantea un dilema estratégico: si la cuestión permanece anclada en el derecho internacional y las resoluciones de la ONU o si se desplaza hacia arreglos pragmáticos presentados como “paz realista” o “administración temporal”, que corren el riesgo de normalizar estructuras de control si no están claramente vinculados al fin de la ocupación y a la garantía de la autodeterminación. La anexión —incluidas las medidas graduales que la preceden— puede entenderse así como un intento de reducir el horizonte político restante para un Estado palestino viable.
La respuesta colectiva de la comunidad internacional no constituye un punto final, sino un punto de partida; las declaraciones por sí solas son insuficientes sin acciones políticas concretas capaces de reforzar las normas internacionales. En última instancia, lo que está en juego trasciende este conflicto, poniendo a prueba si el derecho internacional continúa regulando las relaciones globales o si cede ante realidades basadas en el poder que redefinen los principios de justicia, legalidad y autodeterminación.
S.E Vera Baboun
Embajadora del Estado de Palestina en Chile
19 de febrero de 2026

